Trabajo Remoto, Teletrabajo y trabajo desde casa. ¿Son lo mismo?
la crisis sanitaria del coronavirus trajo consigo la consolidación del uso de modalidades de trabajo ya existentes, pero poco populares, y otras nuevas, las cuales debieron ser adoptadas rápidamente con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios por parte de las empresas y el sostenimiento del empleo.
Entre las modalidades de trabajo existentes tenemos el teletrabajo, y dentro de las modalidades de trabajo nuevas están: el trabajo remoto y el trabajo en casa. Estos conceptos ajenos a nuestra cotidianidad se volvieron populares y, hoy en día, es común escuchar que tal persona trabaja remotamente o desde casa. Veamos de qué se trata todo esto.
Es el desempeño de actividades utilizando como soporte las tecnologías
de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre
el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico
de trabajo. Fue reconocido en Colombia, como modalidad laboral a
través de la Ley 1221 de 2008,
reglamentada por el Decreto 884 del 2012.
Formas de teletrabajo
-- Autónomos son aquellos que utilizan
su propio domicilio
o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que
trabajan siempre fuera de la
empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.
-- Móviles, son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y
la comunicación, en dispositivos móviles.
-- Suplementarios, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.
Esta modalidad de
trabajo tuvo su origen en una
iniciativa legislativa cuyo proyecto
de ley fue radicado el 21 de
agosto de 2019 (antes de pandemia)
y fue creado por la Ley 2121 de 2021.
Se
define el trabajo remoto como aquella forma de ejecución del contrato
de trabajo en el cual toda la relación laboral,
desde su inicio hasta su terminación, se debe realizar de manera remota y donde el empleador y trabajador no interactúan físicamente a lo largo
de la vinculación contractual. Esta nueva forma de ejecución
del contrato de trabajo, podrá ser pactada voluntariamente por las partes y desarrollada a través de las tecnologías medios y mecanismos que permitan ejercer
la labor contratada de manera remota.
Fue recientemente regulado por la Ley 2088 de 2021, y se hizo referencia al mismo durante la pandemia.
Se definió
como una figura para que los trabajadores transitoriamente presten sus servicios fuera del sitio de trabajo, “cuando
se presenten circunstancias ocasionales,
excepciones o especiales que impidan
que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo”. El trabajo en casa, tiene un límite temporal, esto es, se extenderá hasta por un término de tres meses prorrogables por un término igual por
una única vez, sin embargo, si persisten las circunstancias
ocasionales, excepcionales o especiales que impidieron que el trabajador pudiera realizar sus funciones
en su lugar de trabajo se extenderá
la habilitación de trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas
condiciones, y no requiere de un acuerdo
de voluntades por cuanto tiene
origen en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales,
que se presenten en el marco de una
relación laboral, legal y
reglamentaria con el Estado o con el
sector privado que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo,
privilegiando el uso de las tecnologías
de la información y las comunicaciones.
- Estas modalidades de trabajo son de tipo Laboral, es decir, se requiere la concurrencia
de todos los elementos esenciales del artículo 23 Código Sustantivo del Trabajo.
- Se basa en el
respeto y la garantía de los derechos mínimos en materia laboral.
- Se debe garantizar por parte del empleador los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad laboral.
- Estas
modalidades implican la ejecución de las actividades utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC.
- No significa que cualquier otro tipo de
relación no laboral, no pueda utilizar
las TIC para ejecutar las actividades pactadas en un contrato. Ejemplo.
Contrato de prestación de servicios.
- Estas modalidades sólo se pueden utilizar cuando las actividades a ejecutar no requieran la presencia física de la persona. Ejemplo. Un vigilante.
POR: Ana Ma.cifuentes G. / Abogada
Especialista en Alta Gerencia
Especialista en Gestión de Proyectos
Magister en Derecho Administrativa